Perguntas Frecuentes
¿Qué personas debo introducir en la sección de Estructura de Propiedad y Control?
Según la Ley 10/2010 (capítulo 2, sección primera, artículo 4), se debe constatar lo siguiente:
b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.
c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.
Tenga en cuenta que, si identifica a titulares de participaciones en el capital de la sociedad y personas con derecho a voto inferior al 25%, la aplicación le exigirá que recoja los elementos identificativos a los que se refiere la Ley.
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