Glosario Legal (España)

Esta página contiene el significado de varios conceptos jurídicos que son relevantes en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales, de acuerdo con la legislación española.

Persona con responsabilidad Pública (PRP)

Conforme a la normativa, en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, tendrán la consideración de persona con responsabilidad pública española las personas que desempeñen o hayan desempeñado en los últimos 2 años las siguientes funciones o cargos:

  1. PARTIDOS POLÍTICOS Y SINDICATOS:

    1. Las personas que ocupen los cargos de alta dirección de partidos políticos con representación parlamentaria nacional o autonómica, en concreto:

      • Presidencia.

      • Secretaría general y vicesecretarías.

      • Comisiones o comités ejecutivos nacionales o federales u órganos de dirección de naturaleza similar.

      • Tesorería y tesorería adjunta.

      • Presidencias regionales, secretarías generales y vicesecretarías generales de los órganos ejecutivos regionales.

    2. Las personas que ocupen los cargos de alta dirección en organizaciones sindicales españolas, en concreto:

      • Secretaría general, vicesecretarías y puestos en la comisión ejecutiva nacional o confederal u órganos de dirección de naturaleza similar.

      • Secretarías generales de las federaciones y uniones estatales sindicales.

      • Tesorería y tesorería adjunta, si lo hubiere, o cargos con funciones similares.

    3. Las personas que ocupen los cargos de alta dirección en organizaciones empresariales, en concreto:

      • Presidencia, vicepresidencias y secretaría general.

      • Puestos en el comité o consejo ejecutivo u órganos de dirección de naturaleza similar.

      • Tesorería o cargos con funciones similares.

      • Presidencias de las confederaciones empresariales regionales.

  2. ESTADO:

    1. Las personas que ostenten la titularidad (o tengan la condición) de los

      siguientes cargos:

      • La Jefatura del Estado.

      • La Presidencia del Gobierno, las Vicepresidencias y los Ministerios.

      • Escaños en el Congreso y en el Senado.

      • Las Secretarías de Estado, las Secretarías Generales y las

        Subsecretarías y asimilados.

      • Las Direcciones de los Gabinetes de la Presidencia, Vicepresidencias y

        de los Ministerios.

      • Miembros de los Gabinetes de la Presidencia y de las Vicepresidencias

        del Gobierno con rango de Director/a General.

      • Las Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales de la

        Administración General del Estado.

      • La Dirección General de la Policía Nacional.

      • La Dirección General de la Guardia Civil y personas que ocupen cargos

        de Tenientes Generales y Generales de División de la Guardia Civil.

      • Cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera

        que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo

        de Ministros, con excepción de las Subdirecciones Generales y

        asimilados.

      • Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las

        Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

      • Las Delegaciones del Gobierno en entidades de Derecho Público.

      • Las Embajadas, las Jefaturas de misión diplomática permanente en el

        exterior y Encargados/as de negocios.

      • Las Embajadas y Jefaturas de representación permanente ante

        organizaciones internacionales.

      • Alto personal militar de las Fuerzas Armadas: Jefatura de Estado Mayor

        de la Defensa, Jefatura del Estado Mayor Conjunto de la Defensa,

        Jefaturas de Estado Mayor del Ejército de Tierra, del Ejército del Aire y

        de la Armada Española, y las personas que ejerzan los cargos de

        Tenientes Generales, Almirantes, Generales de División y

        Vicealmirantes de las Fuerzas Armadas españolas.

      • La Presidencia, las Vicepresidencias y las Magistraturas del Tribunal

        Constitucional.

      • La Presidencia, las Presidencias de las Salas y las Magistraturas del

        Tribunal Supremo.

      • La Presidencia del Consejo General del Poder Judicial, los/as vocales, la

        Secretaría General y la Dirección del Gabinete Técnico.

      • Las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las

        Comunidades Autónomas. La Presidencia y Presidencias de Sala de la

        Audiencia Nacional.

      • La Fiscalía General del Estado.

      • Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

      • Todas las personas que ostenten la categoría de fiscales de Sala,

        independientemente de que sean jefes de algún órgano, o hayan

        quedado adscritos al Tribunal Supremo, Fiscalía ante el Tribunal

        Constitucional u otro órgano de la Fiscalía General del Estado. En todo

        caso, ostentan esta categoría:

        • La jefatura de la Fiscalía de la Inspección Fiscal.

        • La jefatura de la Fiscalía de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

        • La jefatura de la Fiscalía de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.

        • La jefatura de la Fiscalía de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

        • La jefatura de la Fiscalía de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas.

        • Fiscales de Sala del Tribunal Supremo (incluida la Fiscalía Togada).

        • La jefatura de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

        • La jefatura de la Fiscalía Especial Antidroga.

        • La jefatura de la Fiscalía de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

        • Fiscal de Sala de Criminalidad Informática.

        • Fiscal de Sala contra la violencia sobre la mujer.

        • Fiscal de Sala de siniestralidad laboral.

        • Fiscal de Sala de medio ambiente y urbanismo.

        • Fiscal de Sala de seguridad vial.

        • Fiscal de Sala de extranjería.

        • Fiscal de Sala de menores.

        • Fiscal de Sala de cooperación penal internacional.

      • Fiscales Jefes Superiores ante los Tribunales Superiores de Justicia de

        las Comunidades Autónomas.

      • Las Presidencias y titulares de cargos con rango de Dirección General

        de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

      • Las Presidencias y Direcciones de las Agencias Estatales.

      • Las Presidencias y Direcciones de las Autoridades Portuarias.

      • La Presidencia y el Secretaría General del Consejo Económico y Social.

      • La Presidencia del Tribunal de Cuentas, las Consejerías de Cuentas y la

        Secretaría General.

      • Gobernador/a del Banco de España, Subgobernador/a y Consejeros/as,

        así como las personas que sean titulares de las Direcciones Generales y

        de la Secretaría General y el Representante del Personal en el Consejo

        de Gobierno.

      • La Presidencia, Vicepresidencia y el Consejo de la Comisión Nacional

        de los Mercados y de la Competencia.

      • La Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

      • La Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad

        Fiscal.

      • La Presidencia y Vicepresidencias de la Comisión Nacional del Mercado

        de Valores, las Direcciones Generales, las Direcciones de Departamento

        adscritos al Consejo y a la Presidencia, la Dirección General Adjunta del

        Servicio Jurídico y la Dirección del Departamento de Estudios y

        Estadísticas.

      • La Presidencia, Vicepresidencia, las Consejerías y la Secretaría General

        del Consejo de Seguridad Nuclear.

      • La Presidencia, la Dirección General y las Direcciones de los

        Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

      • La Presidencia, Direcciones Generales y vocales del Consejo General

        del Instituto de Crédito Oficial, quedando excluida la persona que ejerza

        la secretaría del Consejo General, siempre y cuando no ostente la

        condición de consejero.

      • La Presidencia, Direcciones y personas que sean miembros de la

        Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

        Quedarán excluidas las personas que asistan a las reuniones de la

        Comisión Rectora con voz pero sin voto.

      • La Presidencia, Direcciones, Direcciones ejecutivas, Secretarías

        Generales o equivalentes y las personas que ocupen puestos en los

        órganos rectores de cualquier organismo regulador o de supervisión.

      • Las personas, distintas de las enumeradas en los apartados anteriores

        que tengan la consideración de alto cargo de conformidad con lo

        previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora

        del ejercicio de altos cargos de la Administración General del Estado.

  3. COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

    1. Las personas que ostenten la titularidad (o tengan la condición) de los

      siguientes cargos:

      • Presidencias y Vicepresidencias de las Comunidades Autónomas.

      • Escaños en los Parlamentos autonómicos.

      • Consejerías y Viceconsejerías del Gobierno de las Comunidades

        Autónomas.

      • Direcciones Generales o asimilados, según la estructura orgánica de las

        Consejerías de cada Comunidad Autónoma.

      • Secretarías Generales de las Consejerías y asimilados.

      • Direcciones de las policías autonómicas.

      • Direcciones de empresas públicas participadas por cada Comunidad

        Autónoma: Presidencias, Vicepresidencias, Direcciones Generales,

        Direcciones ejecutivas y asimilados, en entidades del sector público,

        administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de

        la Administración autonómica que tengan la condición de máximos

        responsables.

      • Consejeros/as y puestos en los órganos de administración, gestión o de

        supervisión de las entidades de empresas públicas. No obstante,

        estarán excluidas las personas que ejerzan la secretaría de las

        entidades de titularidad pública, siempre que no ostenten la condición de

        consejeros.

      • Las personas, distintas de las enumeradas anteriormente, que tengan la

        consideración de alto cargo de conformidad con lo previsto en las leyes

        reguladoras del ejercicio de altos cargos de cada Comunidad Autónoma.

  4. ENTIDADES LOCALES:

    1. Las personas que ostenten la titularidad (o tengan la condición) de los siguientes cargos:

      • Las Alcaldías, actas de Concejal y los cargos asimilados a estos de los

        municipios capitales de provincia o capitales de Comunidad Autónoma y,

        en todo caso, de los municipios de más de 50.000 habitantes.

      • Las Presidencias, vicepresidencias y consejerías de las juntas de

        gobierno, consejos de gobierno o consejos directivos, y cargos

        asimilados, de cualquiera de las Entidades Locales recogidas en la Ley

        Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y

        de aquellas que, conforme a dicha Ley, puedan crear las Comunidades

        Autónomas, siempre y cuando tengan una población de más de 50.000

        habitantes (incluyendo Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas,

        Cabildos, Consejos Insulares, Mancomunidades municipales, Comarcas,

        Consorcios, etc.).

      • Consejeros/as y quienes desempeñen cargos de administración,

        dirección, gestión o supervisión similares en entidades del sector público

        administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de

        los municipios capitales de provincia o capitales de Comunidad

        Autónoma y de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes.

Familiares:

  • Cónyuge o pareja estable.

  • Padres.

  • Hijos y sus respectivos cónyuges o parejas estable.

Socios/Administradores

  • Toda Persona Física que sea socio/administrador de una Persona Jurídica vinculada a un PRP.

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