Glosario Legal (España)
Esta página contiene el significado de varios conceptos jurídicos que son relevantes en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales, de acuerdo con la legislación española.
Persona con responsabilidad Pública (PRP)
Conforme a la normativa, en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, tendrán la consideración de persona con responsabilidad pública española las personas que desempeñen o hayan desempeñado en los últimos 2 años las siguientes funciones o cargos:
PARTIDOS POLÍTICOS Y SINDICATOS:
Las personas que ocupen los cargos de alta dirección de partidos políticos con representación parlamentaria nacional o autonómica, en concreto:
Presidencia.
Secretaría general y vicesecretarías.
Comisiones o comités ejecutivos nacionales o federales u órganos de dirección de naturaleza similar.
Tesorería y tesorería adjunta.
Presidencias regionales, secretarías generales y vicesecretarías generales de los órganos ejecutivos regionales.
Las personas que ocupen los cargos de alta dirección en organizaciones sindicales españolas, en concreto:
Secretaría general, vicesecretarías y puestos en la comisión ejecutiva nacional o confederal u órganos de dirección de naturaleza similar.
Secretarías generales de las federaciones y uniones estatales sindicales.
Tesorería y tesorería adjunta, si lo hubiere, o cargos con funciones similares.
Las personas que ocupen los cargos de alta dirección en organizaciones empresariales, en concreto:
Presidencia, vicepresidencias y secretaría general.
Puestos en el comité o consejo ejecutivo u órganos de dirección de naturaleza similar.
Tesorería o cargos con funciones similares.
Presidencias de las confederaciones empresariales regionales.
ESTADO:
Las personas que ostenten la titularidad (o tengan la condición) de los
siguientes cargos:
La Jefatura del Estado.
La Presidencia del Gobierno, las Vicepresidencias y los Ministerios.
Escaños en el Congreso y en el Senado.
Las Secretarías de Estado, las Secretarías Generales y las
Subsecretarías y asimilados.
Las Direcciones de los Gabinetes de la Presidencia, Vicepresidencias y
de los Ministerios.
Miembros de los Gabinetes de la Presidencia y de las Vicepresidencias
del Gobierno con rango de Director/a General.
Las Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales de la
Administración General del Estado.
La Dirección General de la Policía Nacional.
La Dirección General de la Guardia Civil y personas que ocupen cargos
de Tenientes Generales y Generales de División de la Guardia Civil.
Cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera
que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo
de Ministros, con excepción de las Subdirecciones Generales y
asimilados.
Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las
Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
Las Delegaciones del Gobierno en entidades de Derecho Público.
Las Embajadas, las Jefaturas de misión diplomática permanente en el
exterior y Encargados/as de negocios.
Las Embajadas y Jefaturas de representación permanente ante
organizaciones internacionales.
Alto personal militar de las Fuerzas Armadas: Jefatura de Estado Mayor
de la Defensa, Jefatura del Estado Mayor Conjunto de la Defensa,
Jefaturas de Estado Mayor del Ejército de Tierra, del Ejército del Aire y
de la Armada Española, y las personas que ejerzan los cargos de
Tenientes Generales, Almirantes, Generales de División y
Vicealmirantes de las Fuerzas Armadas españolas.
La Presidencia, las Vicepresidencias y las Magistraturas del Tribunal
Constitucional.
La Presidencia, las Presidencias de las Salas y las Magistraturas del
Tribunal Supremo.
La Presidencia del Consejo General del Poder Judicial, los/as vocales, la
Secretaría General y la Dirección del Gabinete Técnico.
Las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las
Comunidades Autónomas. La Presidencia y Presidencias de Sala de la
Audiencia Nacional.
La Fiscalía General del Estado.
Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
Todas las personas que ostenten la categoría de fiscales de Sala,
independientemente de que sean jefes de algún órgano, o hayan
quedado adscritos al Tribunal Supremo, Fiscalía ante el Tribunal
Constitucional u otro órgano de la Fiscalía General del Estado. En todo
caso, ostentan esta categoría:
La jefatura de la Fiscalía de la Inspección Fiscal.
La jefatura de la Fiscalía de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
La jefatura de la Fiscalía de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.
La jefatura de la Fiscalía de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
La jefatura de la Fiscalía de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas.
Fiscales de Sala del Tribunal Supremo (incluida la Fiscalía Togada).
La jefatura de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
La jefatura de la Fiscalía Especial Antidroga.
La jefatura de la Fiscalía de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
Fiscal de Sala de Criminalidad Informática.
Fiscal de Sala contra la violencia sobre la mujer.
Fiscal de Sala de siniestralidad laboral.
Fiscal de Sala de medio ambiente y urbanismo.
Fiscal de Sala de seguridad vial.
Fiscal de Sala de extranjería.
Fiscal de Sala de menores.
Fiscal de Sala de cooperación penal internacional.
Fiscales Jefes Superiores ante los Tribunales Superiores de Justicia de
las Comunidades Autónomas.
Las Presidencias y titulares de cargos con rango de Dirección General
de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Las Presidencias y Direcciones de las Agencias Estatales.
Las Presidencias y Direcciones de las Autoridades Portuarias.
La Presidencia y el Secretaría General del Consejo Económico y Social.
La Presidencia del Tribunal de Cuentas, las Consejerías de Cuentas y la
Secretaría General.
Gobernador/a del Banco de España, Subgobernador/a y Consejeros/as,
así como las personas que sean titulares de las Direcciones Generales y
de la Secretaría General y el Representante del Personal en el Consejo
de Gobierno.
La Presidencia, Vicepresidencia y el Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y de la Competencia.
La Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
La Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal.
La Presidencia y Vicepresidencias de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, las Direcciones Generales, las Direcciones de Departamento
adscritos al Consejo y a la Presidencia, la Dirección General Adjunta del
Servicio Jurídico y la Dirección del Departamento de Estudios y
Estadísticas.
La Presidencia, Vicepresidencia, las Consejerías y la Secretaría General
del Consejo de Seguridad Nuclear.
La Presidencia, la Dirección General y las Direcciones de los
Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Presidencia, Direcciones Generales y vocales del Consejo General
del Instituto de Crédito Oficial, quedando excluida la persona que ejerza
la secretaría del Consejo General, siempre y cuando no ostente la
condición de consejero.
La Presidencia, Direcciones y personas que sean miembros de la
Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Quedarán excluidas las personas que asistan a las reuniones de la
Comisión Rectora con voz pero sin voto.
La Presidencia, Direcciones, Direcciones ejecutivas, Secretarías
Generales o equivalentes y las personas que ocupen puestos en los
órganos rectores de cualquier organismo regulador o de supervisión.
Las personas, distintas de las enumeradas en los apartados anteriores
que tengan la consideración de alto cargo de conformidad con lo
previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora
del ejercicio de altos cargos de la Administración General del Estado.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
Las personas que ostenten la titularidad (o tengan la condición) de los
siguientes cargos:
Presidencias y Vicepresidencias de las Comunidades Autónomas.
Escaños en los Parlamentos autonómicos.
Consejerías y Viceconsejerías del Gobierno de las Comunidades
Autónomas.
Direcciones Generales o asimilados, según la estructura orgánica de las
Consejerías de cada Comunidad Autónoma.
Secretarías Generales de las Consejerías y asimilados.
Direcciones de las policías autonómicas.
Direcciones de empresas públicas participadas por cada Comunidad
Autónoma: Presidencias, Vicepresidencias, Direcciones Generales,
Direcciones ejecutivas y asimilados, en entidades del sector público,
administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de
la Administración autonómica que tengan la condición de máximos
responsables.
Consejeros/as y puestos en los órganos de administración, gestión o de
supervisión de las entidades de empresas públicas. No obstante,
estarán excluidas las personas que ejerzan la secretaría de las
entidades de titularidad pública, siempre que no ostenten la condición de
consejeros.
Las personas, distintas de las enumeradas anteriormente, que tengan la
consideración de alto cargo de conformidad con lo previsto en las leyes
reguladoras del ejercicio de altos cargos de cada Comunidad Autónoma.
ENTIDADES LOCALES:
Las personas que ostenten la titularidad (o tengan la condición) de los siguientes cargos:
Las Alcaldías, actas de Concejal y los cargos asimilados a estos de los
municipios capitales de provincia o capitales de Comunidad Autónoma y,
en todo caso, de los municipios de más de 50.000 habitantes.
Las Presidencias, vicepresidencias y consejerías de las juntas de
gobierno, consejos de gobierno o consejos directivos, y cargos
asimilados, de cualquiera de las Entidades Locales recogidas en la Ley
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
de aquellas que, conforme a dicha Ley, puedan crear las Comunidades
Autónomas, siempre y cuando tengan una población de más de 50.000
habitantes (incluyendo Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas,
Cabildos, Consejos Insulares, Mancomunidades municipales, Comarcas,
Consorcios, etc.).
Consejeros/as y quienes desempeñen cargos de administración,
dirección, gestión o supervisión similares en entidades del sector público
administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de
los municipios capitales de provincia o capitales de Comunidad
Autónoma y de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes.
Familiares:
Cónyuge o pareja estable.
Padres.
Hijos y sus respectivos cónyuges o parejas estable.
Socios/Administradores
Toda Persona Física que sea socio/administrador de una Persona Jurídica vinculada a un PRP.
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